Otorgamiento de subsidio para grupo prioritario de tercera edad
16 de Febrero de 2024
Este trámite permite a las personas de la tercera edad acceder a la exoneración del 50% del valor del consumo mensual de energía eléctrica, hasta un máximo de 138 kWh. Esta exoneración se aplica a personas que hayan cumplido los 65 años y a instituciones sin fines de lucro que atiendan a personas de la tercera edad.
Requisitos
Obligatorios:
Personas Naturales
- Cédula de identidad o pasaporte del titular del servicio con tercera edad
- Cédula del conyugue o pasaporte, en los casos que aplique
- Número de la cuenta contrato
- Estar al día en los pagos del servicio eléctrico
- No tener subsidio de tercera edad en otro servicio de energía eléctrica
- Información de contacto: número de teléfono celular y/o convencional, correo electrónico
- Llenar y firmar el Formulario para Aplicación de Subsidio de la ley del Adulto Mayor, el formulario será suscrito por el titular del servicio de energía eléctrica Descargar formulario.
- Llenar y firmar el formulario para autorización y tratamiento de datos personales Descargar Formulario
Personas Jurídicas
- Registro Único de Contribuyentes (RUC)
- Cedula de identidad del Representante Legal
- Nombramiento del Representante Legal
- Número de la cuenta contrato
- Estar al día en los pagos del servicio eléctrico
- No tener subsidio de tercera edad en otro servicio de energía eléctrica
- Información de contacto: número de teléfono celular y/o convencional, correo electrónico
- Llenar y firmar el Formulario para Aplicación de Subsidio de la ley del Adulto Mayor, el formulario será suscrito por el titular del servicio de energía eléctrica Descargar formulario.
- Llenar y firmar el formulario para autorización y tratamiento de datos personales Descargar Formulario
Adicionales:
- En caso de arrendatarios, presentar el contrato de arriendo debidamente legalizado y notariado y una autorización por parte del dueño para que el arrendatario gestione el servicio ante la Empresa: Formulario de autorización